A propósito de la Ley de Transparencia. Optimismo y Ley de las Reparaciones

Habiendo cumplido ya los tres meses, llegan por fin las primeras noticias sobre la puesta en marcha de las medidas y procedimientos que aparecen en la Ley de 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  De momento, a principios de mes se ha firmado un acuerdo entre los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) y el Ministerio de la Presidencia para el «desarrollo y el impulso del Portal de la Transparencia» que, recordamos, se pretende establecer como un único punto de acceso en el que los ciudadanos podrán consultar por un lado, toda la información sobre la que, de acuerdo con la citada Ley, exista la obligación de publicidad activa y, por otro, aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El objeto de ésta última es algo confuso. Estamos a la espera de conocer los órganos competentes para determinar su publicidad y los valores y mecanismos para determinar qué información se solicita con mayor asiduidad que otra.

                De acuerdo con la nota de prensa comunicada por la Secretaría de Prensa del MINHAP «El objetivo del Gobierno es que [con la Ley de Transparencia] se dé (sic) completa respuesta a las demandas del ciudadano y se cumpla con el objetivo de proporcionar un caudal amplio de esta información a los usuarios (…) ». Pero no nos engañemos, junto a las aparentes buenas prácticas e intenciones de la citada Ley coexiste un escepticismo generalizado con respecto de su eficacia. Lo que, en mi modesta opinión, está plenamente justificado habida cuenta de que el Capítulo II, en el que se recogen las materias que serán objeto de publicidad activa se encuentra inmediatamente acotado por el capítulo siguiente, en el que se establecen, ex. art. 14, un número importante de límites al Derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública que permitirán a las Administraciones Públicas restringir este derecho haciendo uso de sus potestades discrecionales.

El «frasólogo» González Moore, J. decía que «el optimismo soluciona la mitad del problema». De modo que, ante estos desoladores augurios sobre a aplicación discrecional de los límites al derecho de acceso, debemos echar mano del optimismo y la aplicación de la «Ley de las reparaciones» (en virtud de la cual, si algo no se ha roto no se podrá arreglar) y esperar a que sea la doctrina jurisprudencial la que marque las pautas y normas para la restricción de este derecho.

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